La publicaci贸n a帽adi贸 que las empresas prestadoras de servicios «no podr谩n disponer de la suspensi贸n o el corte de los respectivos servicios. «En caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020», se帽alaron fuentes oficiales.
Se trata del decreto 311-2020, el cual dice: «Las empresas prestadoras de servicios de telefon铆a, gas, agua, Internet y otros no pueden cortar el servicio por falta de pago».
Esta medida, se toma a prop贸sito de la situaci贸n que vive el pa铆s debido a la pandemia por el coronavirus. El decreto gubernamental se帽ala que la prohibici贸n de cortar o suspender los servicios se establece por 180 d铆as.
«Las empresas prestadoras de los servicios deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo», se帽ala el decreto.
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